Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2023064542)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Lunes 15 de enero de 2024

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electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirán a la Dirección General de
Formación para el Empleo de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital cuyo
código Unidad de Administrativa de destino DIR3 es A11029832.
El beneficiario deberá presentar en el plazo máximo de tres meses tras la finalización de la última
acción formativa del Programa de formación, sin incluir el período de prácticas, la documentación
justificativa de su ejecución, con aportación de justificantes de gastos y pagos, de acuerdo con el
artículo 40 de la Orden de 23 de septiembre de 2020.

3.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
3.1. Requisitos para el pago.
Para poder percibir el pago de la subvención, los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos y
condiciones exigidos por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y demás normativa general de aplicación en materia de subvenciones,
así como los previstos en la Orden de 23 de septiembre de 2020.
Particularmente, se tendrán en cuenta que las entidades beneficiarias acrediten con carácter
previo al pago que se hallan al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo
previsto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
El órgano gestor comprobará tras su autorización expresa para dicha consulta, marcando la casilla
correspondiente de la solicitud, con carácter previo a la concesión y a los pagos de la subvención,
que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad
Social, así como que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de
Extremadura ni con la Hacienda del Estado. De no otorgar dicha autorización, deberá presentar la
certificación acreditativa correspondiente.
En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las entidades beneficiarias en los
supuestos previstos en el párrafo tercero de la letra e) del artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3.2. Solicitud y pago de anticipo de la subvención concedida.
El pago anticipado de las subvenciones se realizará conforme a lo establecido en el artículo 38 de
la Orden de 23 de septiembre de 2020, de la siguiente forma:
Un primer pago anticipado del 50 % de la subvención, una vez notificada la resolución de
concesión, previa solicitud de la entidad beneficiaria, acreditación del inicio de la acción formativa
y presentación, en su caso, de garantía que cubra el importe del pago anticipado.
Estarán exentas de presentar garantía las entidades beneficiarias pertenecientes al sector público,
las entidades de formación que tengan la condición de organizaciones empresariales o sindicales,
entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal, así
como las entidades de formación que tengan la naturaleza jurídica de fundación, cuyo único