Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2023064542)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Lunes 15 de enero de 2024

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 40.2.b.4), de la Orden de 23 de septiembre de 2020, en
el supuesto de que la liquidación del Programa de formación resulte negativa (a reintegrar), se
deberá incluir en el expediente de gastos y pagos el ejemplar “Copia para el expediente” del
Modelo 50, acreditativo del ingreso del importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad
justificada y la recibida en concepto de anticipo, más los intereses de demora, en su caso,
debiendo marcar la opción “otros ingresos” y cumplimentarlos siguientes datos:


En el apartado “Tasa/Precio Público/Otro Ingreso” se detallará en el órgano gestor la
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el concepto: 134102
reintegro de subvenciones del Servicio de Formación para el Empleo



Apartado “Datos interesado” todos los datos identificativos de la entidad beneficiaria de la
subvención, según la resolución de aprobación.



Apartado “Datos liquidación” en la casilla 34: “N.º de código” debe indicarse el número
13410 – 2, casilla 35: “Expediente n.º” nombre del expediente con el formato “FO/XXX/22,
en la casilla 38: “detalle del concepto”, transcribir: “Reintegro de subvenciones del SEXPE:
formación de oferta ocupados” y en la casilla 39 “Detalle de la liquidación” se detallar el
total a reintegrar desglosado en importe correspondiente al principal y el importe
correspondiente a los intereses, en su caso.
https://modelo050.juntaex.es/modelo050/

- Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, cuando lo hubiere.
- Con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del
bien, las tres ofertas de diferentes proveedores cuando, de acuerdo artículo 36.3 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, el importe del gasto supere las cuantías que se establezcan en la legislación de
contratos del sector público para los contratos menores.
CUADRO DE RECOMENDACIONES
Se recomienda presentar la documentación en orden, foliada y con una carátula o archivo pdf
que relacione la totalidad de documentación aportada según los diferentes apartados de costes
directos e indirectos.

4.3. Justificación de los costes subvencionables.
La Orden de 23 de septiembre de 2020, en su Anexo II, determina la relación de costes
subvencionables y criterios de imputación, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 36 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los costes subvencionables deberán responder a costes reales, efectivamente realizados,
justificados mediante factura o documentos contables de valor probatorio equivalente y pagados
con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.