Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2023064542)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Lunes 15 de enero de 2024



a.4. Sector de industria siderometalúrgica.



a.5. Sector de transporte y logística.



a.6. Sector de hostelería y turismo.



a.7. Sector de dependencia.



a.8. Sector de deporte.

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b) Programas de formación transversales previstos en el artículo 6.1.b) de la Orden de 23
de septiembre de 2020.
2. La oferta prioritaria de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas es la que se determina en el Anexo I de la presente resolución, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 4.5 de la citada orden.
Las acciones formativas contenidas en la citada oferta tienen carácter prioritario y están referidas a especialidades formativas del catálogo previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015,
de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo
en el ámbito laboral. No obstante, los centros y entidades podrán proponer en los programas
de formación que soliciten acciones referidas a especialidades formativas del catálogo que no
se encuentren incluidas en la oferta, las cuales no serán consideradas como prioritarias.
Tercero. Acciones formativas.
1. Las acciones formativas a incluir en los programas formativos para los que se solicite las
subvenciones deberán estar referidas a especialidades formativas del catálogo previsto en
el artículo 20.3 de la citada Ley 30/2015, de 9 de septiembre. No se podrá iniciar la formación respecto de aquellas especialidades que se encuentren en situación de baja en el
referido catálogo.
2. Cada programa de formación sectorial contendrá acciones formativas dirigidas a la formación de personas trabajadoras del sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer necesidades específicas
del mismo, pudiendo ser las siguientes:
a) Acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados profesionales que respondan a los requerimientos de cualificación profesional en el sector productivo concreto.
b) Acciones formativas no vinculadas a la obtención de certificados profesionales que respondan a las necesidades de competencias específicas del sector productivo concreto.