Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2023064542)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024

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3. Cada programa de formación transversal podrá contener las siguientes acciones formativas:
a) Acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados profesionales que respondan a los requerimientos de cualificación profesional transversal a los distintos sectores
productivos.
b) Acciones formativas no vinculadas a la obtención de certificados profesionales que
respondan a las necesidades de competencias transversales a los distintos sectores
productivos, incluidas las acciones formativas vinculadas con competencias clave de
nivel 2 o 3 dirigidas al cumplimiento de los requisitos de acceso de los certificados profesionales de dichos niveles.
4. L
 as acciones formativas dirigidas a la obtención de los certificados profesionales tendrán
la duración, contenidos y requisitos de participación establecida en los correspondientes
reales decretos de aprobación de los certificados profesionales.
Con el fin de favorecer su acreditación parcial acumulable, incentivar y facilitar la participación y el acceso de las personas trabajadoras ocupadas a la oferta formativa, reducir los
riesgos de abandonos y posibilitar a las personas trabajadoras que avancen en su itinerario
formativo cualquiera que sea su situación laboral en cada momento, se podrán programar
acciones formativas que estén constituidas por los módulos de formación correspondientes
a una o varias de las unidades de competencia que integran el certificado profesional.
No obstante, para promover el acceso del alumnado a itinerarios formativos completos,
podrán programarse acciones formativas constituidas por certificados profesionales completos que se impartirán de forma modular.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, los
módulos correspondientes a competencias genéricas y digitales susceptibles de ser añadidos a las acciones formativas incluidas en cada programa formativo son: “Inserción Laboral, Sensibilización Medioambiental y en la Igualdad de género” (FCOO03), de 10 horas,
y “Alfabetización Informática: Internet” (FCOI01), de 10 horas, salvo que el contenido del
módulo adicional se encuentre incluido en el programa normalizado o certificado profesional al que se refiere la acción formativa. La inclusión de módulos adicionales estará sujeta
a las siguientes limitaciones:
a) Un módulo por acción formativa y sin que pueda programarse dicho módulo en el caso
de acciones formativas cuya duración sea inferior a 50 horas.
b) En el caso de que en un mismo programa de formación se programe la impartición de
acciones formativas correspondientes a varios módulos del mismo certificado profesional
no se podrá incluir el mismo módulo adicional en cada una de dichas acciones formativas.