Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2023064542)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024

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Decimonoveno. Prácticas profesionales no laborales en empresas.
Los centros y entidades que hayan programado un certificado profesional en sus respectivos
programas de formación y se financien con cargo a las subvenciones previstas en la presente
resolución, deberán facilitar la realización del módulo de formación práctica a aquellos participantes que, en el momento de la impartición de la formación, completen la totalidad de los
módulos de un certificado profesional, en los términos previstos en los artículos 20 y 21 de la
referida Orden de 23 de septiembre de 2020.
Vigésimo. Información y publicidad.
1. L
 a presente convocatoria será publicada en el Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es/), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), así como en el
Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/),
de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto de Extremadura.
El extracto de esta convocatoria a que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura junto con la presente resolución, remitiéndose a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a efectos de su oportuna publicidad.
2. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y
en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida,
finalidad o finalidades de la subvención, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17
de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 11 de la citada Ley 4/2013, de 21 de mayo.
Por otra parte y de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se remitirán a la Base de Datos Nacional
de Subvenciones las subvenciones concedidas, con indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad
concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas
o proyectos subvencionados.
3. L
 os beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones referidas a publicidad que se establecen en el artículo 28 p) de la Orden de 23 de septiembre de 2020.