Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2023064542)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Lunes 15 de enero de 2024

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Vigesimoprimero. Protección de datos personales.
1. Todas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que
se derivan de la gestión de estas subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público
de Empleo se obliga, en la gestión de las subvenciones previstas en esta disposición, a
adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada
normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
Vigesimosegundo. Régimen jurídico aplicable.
En lo no previsto en la presente resolución resultará de aplicación la Orden de 23 de septiembre de 2020, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de
Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en todo lo que no se oponga a
la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, la normativa estatal en materia de
formación profesional para el empleo, la regulación básica contenida en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 5/2007,
de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las leyes de presupuestos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura aplicables en cada ejercicio, la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas y demás legislación sectorial aplicable.
Vigesimotercero. Efectos.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación y de la del
extracto al que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que no pone fin a la
vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario General del SEXPE (PD, Resolución
de 13 de septiembre de 2023, DOE n.º 180, de 19 de septiembre de 2023), en el plazo de un