Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2023064542)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024

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i) Las personas trabajadoras pertenecientes a la plantilla de cualquier entidad de formación
que imparta formación profesional para el empleo, en el caso de actuar como beneficiaria o proveedora de la oferta formativa, podrán participar en las acciones formativas que
aquella gestione hasta un límite del 10 por ciento del total de participantes del conjunto
del programa de formación, sin superar, en ningún caso el límite del 10 por ciento del
total de sus trabajadores en plantilla.
j) Los/as titulares, representantes legales, socios/as y miembros de los órganos de dirección de los centros y entidades de formación beneficiarios de subvenciones o de centros asociados a la entidad beneficiaria para la impartición de acciones formativas en
la modalidad de teleformación, no podrán participar como alumnos/as en las acciones
formativas incluidas en sus respectivos programas de formación.
4. Se consideran colectivos prioritarios los/as trabajadores/as de pequeñas y medianas empresas, mujeres, afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género, mayores
de 45 años, trabajadores con baja cualificación y personas con discapacidad.
Decimoséptimo. Ejecución de los programas de formación.
1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 12.2 de la Orden de 23 de septiembre de 2020,
los programas de formación financiados con cargo a la presente convocatoria tendrán carácter plurianual, debiendo ejecutarse en el plazo de un año a contar desde el día siguiente
a la fecha de notificación de la resolución de concesión de las ayudas.
2. L
 as acciones formativas incluidas en los programas de formación financiados podrán ejecutarse en la modalidad presencial o en la modalidad de teleformación.
Decimoctavo. Evaluación y control de la calidad de la formación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 65.4 de la Orden de 23 de septiembre de 2020,
los centros y entidades responsables de ejecutar los programas de formación deberán realizar
una evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten con los criterios e indicadores establecidos en el Anexo III de esta resolución.
Estas actuaciones de evaluación y control deberán cubrir una muestra representativa de, al
menos, el 10 por ciento de los grupos de formación que se impartan.
Los beneficiarios deberán destinar a dicha finalidad hasta un 5 por ciento de los costes directos máximos subvencionables.