Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2023064542)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Lunes 15 de enero de 2024

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a) Quienes prestan sus servicios retribuidos en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones
Públicas y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.
b) Las personas trabajadoras fijas discontinuas en los períodos de no ocupación, las personas que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo,
así como las personas acogidas a regulación de empleo en sus períodos de suspensión
de empleo de acuerdo con el correspondiente expediente administrativo.
c) 
Las personas trabajadoras ocupadas adscritas al Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos y las personas adscritas al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta
Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante los períodos de inactividad.
Además, se tendrán en consideración las siguientes condiciones de los participantes:
d) Podrán participar en la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas los/as
trabajadores/as de colectivos cuyo régimen de cotización aún no contemple el pago de
la cuota por el concepto de formación profesional.
e) Los/as cuidadores/as no profesionales que atiendan a personas en situación de dependencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 39/2006, de
14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia, podrán participar siempre que las acciones formativas en las
que participen estén relacionadas con este ámbito de atención prioritaria para los poderes públicos.
f) Las personas ocupadas que participen en los programas de formación sectoriales previstos en el apartado segundo, punto 1 a), de esta resolución pertenecerán preferentemente al sector al que se dirige la formación en la proporción de al menos el 70 % respecto
del conjunto total de las personas trabajadoras ocupadas del correspondiente programa
y en relación con el total de personas que inicien la formación dentro del mismo.
g) Los/as empleados/as públicos podrán participar únicamente en los programas de formación transversales previstos en el apartado segundo, punto 1 b), de esta resolución,
con el límite máximo de un 10 por ciento del total de participantes de cada programa.
h) Los/las trabajadores/as autónomos y de la economía social podrán participar en los programas de formación sectoriales y transversales contemplados en el apartado segundo,
punto 1, de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2
de la Orden de 23 de septiembre de 2020.