Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2023064542)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Lunes 15 de enero de 2024

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El importe de este abono se ajustará a la cuantía de la subvención finalmente justificada,
de acuerdo con las horas de formación ejecutadas, el alumnado que se considera que
finaliza las acciones formativas del programa y la justificación de los gastos finalmente
admitida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la citada orden.
2. L
 a justificación requerida para el segundo pago de la subvención se realizará de conformidad con lo previsto en la Sección 3ª “Justificación de la subvención” del Capítulo III de la
Orden de 23 de septiembre de 2020.
3. De conformidad con lo previsto en el apartado 1 de la Disposición Adicional Tercera de la
Orden de 23 de septiembre de 2020, el Anexo V de la presente resolución contiene las instrucciones para la adecuada justificación económica de las subvenciones concedidas para la financiación de los programas de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.
Decimosexto. Selección de alumnos/as.
1. Conforme a lo establecido en el artículo en el artículo 14.1 de la Orden de 23 de septiembre
de 2020, en los programas de formación financiados con cargo a la presente resolución, la
participación de personas trabajadoras ocupadas será al menos del 70 % respecto del conjunto total de las personas trabajadoras del correspondiente programa y en relación con el
total de personas que inicien la formación dentro del mismo. En el caso de personas trabajadoras desempleadas su participación podrá alcanzar hasta un máximo del 30 % restante.
2. A efectos de lo dispuesto en el punto anterior, la consideración como personas trabajadoras
ocupadas o desempleadas vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al
inicio de la acción formativa o, en su caso, en el momento en que las personas trabajadoras
se incorporen como alumnado a las acciones formativas.
En todo caso, para participar en las acciones formativas, las personas trabajadoras ocupadas deberán trabajar en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y las personas trabajadoras desempleadas deberán figurar inscritas, como desempleadas,
en el Servicio Extremeño Público de Empleo. No será precisa la inscripción como demandante de empleo cuando una norma específica así lo prevea, y en particular en el supuesto
de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de acuerdo con
lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para
el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
3. La selección del alumnado se realizará conforme al procedimiento previsto en el artículo
17.3 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, entre quienes reúnan las condiciones de
participación establecidas en el artículo 14 de dicha orden, considerándose personas ocupadas o en situación asimilada a las siguientes: