Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2023064542)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Lunes 15 de enero de 2024

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siguientes a la notificación de la resolución de concesión y con ella se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas y/o exista crédito
suficiente en el correspondiente concepto presupuestario, según la naturaleza jurídica del
nuevo beneficiario/a.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de
que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días hábiles.
Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano competente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos previstos
en la presente resolución.
4. L
 as subvenciones concedidas serán notificadas a los beneficiarios, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimoquinto. Pago y justificación de las subvenciones.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Orden de 23 de septiembre de 2020,
el pago de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución, se realizará de
la siguiente forma:
a) Un primer pago anticipado del 50 % de la subvención, una vez notificada la resolución
de concesión, previa solicitud de la entidad beneficiaria, acreditación del inicio del programa formativo y presentación, en su caso, de garantía que cubra el importe del pago
anticipado.
Se entenderá por inicio del programa formativo el comienzo de la ejecución de cualquiera de las acciones formativas que conforman el programa aprobado.
Estarán exentas de presentar garantía para el primer pago anticipado las entidades de
formación pertenecientes al sector público, la entidades de formación que tengan la
condición de organizaciones empresariales o sindicales o entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal, así como las entidades
de formación que tengan naturaleza jurídica de fundación, cuyo único patrono sea una
organización empresarial o sindical o cuyo capital esté integra o mayoritariamente suscrito por una de esas organizaciones.
b) Un segundo abono, por un porcentaje de hasta el 50 % de la subvención, una vez justificada la totalidad de la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la referida
orden.