Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2023064542)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Lunes 15 de enero de 2024



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d.3. E
 n ningún caso se podrán incluir acciones formativas no admitidas ni modificar la
duración ni la modalidad de las aceptadas.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe vinculante del órgano colegiado, elevará la oportuna propuesta de resolución al órgano competente para resolver.
La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de
Valoración.
Decimocuarto. Resolución.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 36.1 de la Orden de 23 de septiembre de 2020,
la competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas
en la presente resolución de convocatoria se atribuye al órgano a quien correspondan las
funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo o persona en
quien delegue.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo
sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.
2. La resolución deberá contener, al menos, referencias al solicitante o relación de solicitantes
a los que se concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones
o condiciones impuestas al beneficiario, las menciones de identificación y publicidad y hará
constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
A la resolución de concesión se anexarán los correspondientes programas de formación
con las acciones formativas (especialidades formativas) a desarrollar y alumnado a formar.
3. Con arreglo a lo establecido en el apartado 2 del artículo 36 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, la resolución de concesión que pone fin al procedimiento incluirá una relación
ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y
técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas
por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la presente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración
previstos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el
órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de
la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación,
siempre y cuando la renuncia del beneficiario inicial se produzca en el plazo de los 10 días