Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2023064542)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Lunes 15 de enero de 2024

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publicará para conocimiento de los interesados en web del Servicio Extremeño Público
de Empleo, dirección electrónica www.extremaduratrabaja.juntaex.es, concediéndose
un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a dicha publicación, para
presentar alegaciones o subsanar las deficiencias indicadas en la referida propuesta.
Los centros y entidades de formación cuyas solicitudes sean propuestas provisionalmente para denegación por incumplir el requisito de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o frente a la Hacienda de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, podrán subsanar dicha deficiencia dentro del plazo concedido para el trámite de audiencia.
c) Examinadas las alegaciones y comprobada, en su caso, la subsanación de deficiencias,
el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y
su cuantía, especificando la valoración obtenida y la puntuación otorgada por cada uno
de los criterios de valoración, así como la relación de solicitudes inadmitidas y las que
se propone denegar la subvención.
Si no se presentaran alegaciones en el plazo establecido al efecto, se elevará a definitiva la propuesta de resolución provisional.
d) En el caso de que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional
sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el solicitante podrá realizar alegaciones conforme a lo previsto en el apartado anterior o reformular su solicitud para
ajustar los compromisos y condiciones a la subvención propuesta.
Si el interesado presenta la reformulación de su solicitud, una vez que obtenga la
conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano
competente para que dicte resolución. Por el contrario, si el interesado no reformulara
su solicitud ni presenta alegaciones en el citado plazo se mantendrá el contenido de la
solicitud inicial.
En todo caso, la reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la
subvención, según los siguientes criterios:


d.1. Habrán de respetarse las condiciones que determinaron el cálculo de la valoración
técnica de la solicitud y cualquier otro límite o condición indicados expresamente
en la propuesta de resolución.



d.2 Se podrá reducir o ampliar el número de grupos y de participantes previstos en las
acciones formativas.