Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2023064542)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Lunes 15 de enero de 2024

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u otras incidencias técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema
o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de
la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la referida Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Décimo. Límite de solicitud programas de formación.
1. Según lo previsto en el artículo 30.1 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, cada solicitud presentada deberá contener un único programa de formación.
2. Una entidad no podrá presentar más de una solicitud por cada tipo de programa de los contemplados en el apartado segundo, punto 1, de esta resolución. Se exceptúa de lo dispuesto anteriormente a los programas previstos en la letra a) del mismo apartado, respecto de
los que la entidad de formación no podrá presentar más de una solicitud por cada sector.
Este límite se aplicará a los miembros de las agrupaciones previstas en el apartado sexto,
punto 2, de la presente resolución.
3. Cada solicitud no podrá exceder del 10 por ciento del presupuesto asignado para cada programa en el apartado cuarto, punto 1, de la presente resolución, a excepción del programa
contemplado en el apartado segundo, punto 1 a), en el que cada solicitud no podrá exceder
del 10 por ciento del presupuesto asignado para cada sector establecido en el Anexo I A)
de la presente resolución. Una entidad no podrá solicitar en el conjunto de la convocatoria
subvención por más del 5 por ciento del presupuesto total. En el caso de las agrupaciones
previstas en el apartado sexto, punto 2, de esta resolución, los citados límites se entenderán referidos a cada miembro de la agrupación.
4. En el caso de que se incumpla lo dispuesto en el punto segundo de este apartado se admitirá a trámite la solicitud que, cumpliendo con los requisitos de validez, haya sido presentada
en último lugar, según el orden cronológico de entrada en el registro, y de ser el mismo, se
seguirá el orden relacionado en la solicitud.
5. En el caso de que se incumpla el límite del 10 por ciento previsto en el punto tercero de este
apartado, se admitirán a trámite las acciones formativas incluidas en el programa hasta el
límite previsto, según el orden correlativo de las mismas.
Del mismo modo se actuará en el caso de incumplimiento del límite del 5 por ciento contemplado en el mismo apartado, admitiéndose a trámite las solicitudes por cada tipo de
programa hasta el límite previsto, según el orden establecido en el apartado segundo,
punto 1, de esta resolución.