Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2023064542)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Lunes 15 de enero de 2024

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6. El programa de formación podrá ser aprobado totalmente o parcialmente, en el supuesto
previsto en el artículo 33.3 d) de la Orden de 23 de septiembre de 2020, y en función de
las disponibilidades presupuestarias.
Decimoprimero. Procedimiento de concesión.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Orden de 23 de septiembre de
2020, el procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria de carácter periódico, será el de concurrencia competitiva mediante la comparación de
las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo
a los criterios de valoración fijados en el apartado siguiente de la presente resolución y
adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
2. N
 o será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan
los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria
fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
Decimosegundo. Criterios para el otorgamiento de la subvención.
1. L
 a valoración de las solicitudes de subvención para la financiación de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas se realizará aplicando los
criterios previstos en el punto siguiente del presente apartado.
La puntuación final se obtendrá teniendo en cuenta la puntuación lograda por aplicación de
los criterios de valoración menos las minoraciones correspondientes.
Las solicitudes de subvención que tras la aplicación de los criterios de valoración y, si procede,
de los criterios de minoración, no hayan conseguido una puntuación de al menos 40 puntos
no podrán ser financiadas con cargo a la correspondiente convocatoria de subvenciones.
2. S
 e tendrán en cuenta los siguientes criterios para el otorgamiento de las subvenciones:
I. Criterios de Valoración.
A) La adecuación a la oferta formativa del programa de formación, teniendo en cuenta la
clasificación de las acciones formativas prioritarias previstas en la correspondiente convocatoria de subvenciones.
Este criterio tendrá una valoración máxima de 45 puntos, teniendo en cuenta el siguiente desglose: