Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2023064542)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Lunes 15 de enero de 2024



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— Electrónicamente en el Registro electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta
de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) o
en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se dirigirán a la Secretaría General de Empleo, incluyendo el
código de la Unidad Administrativa de destino DIR3 n.º A11029832.



— Presencialmente en las oficinas del Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2008, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el
ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como
en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) En el caso de las personas jurídicas, estarán obligadas a presentar su solicitud, firmada electrónicamente por la persona que ostente la representación legal, en el Registro
Electrónico General de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) o en cualquiera de
los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se
dirigirán a la Secretaría General de Empleo, incluyendo el código de la Unidad Administrativa de destino DIR3 n.º A11029832.
La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea
registrada por representante legal de la persona jurídica solicitante a través del registro
electrónico habilitado al efecto.
2. En el caso de que la solicitud se presentara presencialmente por un centro o entidad con
naturaleza de persona jurídica, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la
Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) o
en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido
realizada la subsanación.
3. E
 n supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico,
y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio,