Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2023064542)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Lunes 15 de enero de 2024

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respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos,
el órgano gestor comprobará de oficio, con carácter previo a la concesión y a los pagos de
la subvención, que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones con
la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que conste en el procedimiento
el consentimiento expreso de la entidad interesada. De no otorgar dicho consentimiento,
la entidad interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán
validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que
reglamentariamente se establezca otro plazo.
5. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la
solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo
de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que el requerimiento afecte a un alguna de las acciones formativas del
programa de formación y no se subsane en el plazo señalado, se excluirán del mismo únicamente tales acciones, continuándose la tramitación de la solicitud.
En todo caso, no se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose
a su archivo, previa la correspondiente resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes que se
presenten fuera del plazo establecido en la correspondiente convocatoria y las que carezcan de alguno de los siguientes requisitos:
a) Nombre o razón social del solicitante.
b) Acciones formativas que conformen el programa.
c) Cuantía de la subvención solicitada.
Noveno. Forma de presentación de la solicitud.
1. Los centros o entidades estarán obligados a presentar su solicitud de subvención, debidamente cumplimentada en el modelo normalizado, firmada y acompañada de la documentación indicada en el apartado octavo, puntos 1 y 2, de esta resolución, de la siguiente forma:
a) Cuando el solicitante sea una persona física, podrá optar entre las siguientes formas de
presentación de su solicitud: