Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2023064542)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024

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Empleo. El certificado deberá ser expedido por el órgano competente del correspondiente Servicio Público de Empleo y ha de comprender los datos identificativos del programa
de formación, su correspondencia con la última convocatoria consolidada y el promedio
de la valoración de todas las acciones formativas incluidas en el programa calculado en
función del ítem 10 “grado de satisfacción general del curso” del cuestionario.
— A efectos de verificar el grado de ejecución y cumplimiento de condiciones en la concesión de subvenciones para la financiación de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas al que se refiere el apartado decimosegundo, punto 2 II.1, de esta resolución, los centros y entidades beneficiarios deberán
presentar un certificado expedido por el órgano competente de los correspondientes
Servicios Públicos de Empleo acreditativo de los extremos recogidos en dicho apartado
o, en el caso de no haber sido beneficiario de subvenciones, una declaración responsable, excepto cuando se trate de subvenciones concedidas por el Servicio Extremeño
Público de Empleo en que la verificación se realizará de oficio.
3. Se exceptúan del punto 2 anterior de este apartado octavo los documentos exigidos que
ya estuvieran en poder de cualquier órgano del Servicio Extremeño Público de Empleo.
En este caso, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en los artículos 28.2 y
53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar, en el momento de la solicitud,
la fecha y el órgano en que fueron presentados los documentos o, en su caso, emitidos,
y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que
correspondan.
En caso de requerirse documentos que ya han sido aportados en la tramitación de la acreditación y/o inscripción de un centro o entidad de formación en el Registro de Centros y
Entidades de Formación Profesional para la Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, su aportación se podrá sustituir por una declaración responsable sobre la incorporación al expediente de acreditación y/o inscripción, haciendo constar que no ha habido
modificaciones.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente
podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros
medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación
de la propuesta de resolución.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por el artículo
33.2 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de