Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2023064542)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
79 páginas totales
Página
NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024

2802

redes corporativas, consulta a plataformas de intermediación de datos u otros sistemas
electrónicos habilitados al efecto. Se exceptúa de la presentación de estos documentos
a las Administraciones o entidades públicas.
d) En su caso, relación de entidades que formen la agrupación prevista en el apartado
sexto, punto 2, de esta resolución, así como apoderamiento elevado a público de las
personas que las representan.
e) C
 ertificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias
con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a
la Seguridad Social, en el caso de que el interesado no autorice expresamente a que el
órgano gestor consulte o recabe los mismos de oficio.
f) Programa de formación a desarrollar por la entidad o centro de formación solicitante conforme al contenido mínimo señalado en la letra c) del punto anterior de este apartado.
g) Memoria justificativa sobre la capacidad técnica del solicitante para la gestión del programa que se solicita, indicando los recursos técnicos y materiales de que dispone la
entidad solicitante y, en su caso, los de la entidad o entidades que participan en el desarrollo del programa formativo.
h) Cualquier otra documentación que la entidad estime de interés a efectos de la valoración de su solicitud y que tengan relación con los criterios recogidos en el apartado
decimosegundo de esta resolución relativo a los criterios de valoración.
— En lo que respecta al criterio relativo a la experiencia previsto en la letra B.b.1) del
apartado decimosegundo, punto 2 I, de esta resolución, los centros y entidades solicitantes deberán presentar un certificado acreditativo de la experiencia en la ejecución
de programas de formación dirigidos a personas trabajadoras ocupadas o de acciones
de formación dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, expedido por el órgano
competente del Servicio Público de Empleo Estatal o de la Administración correspondiente cuando dichas actividades formativas no hayan sido promovidas u organizadas
por el Servicio Extremeño Público de Empleo, en cuyo caso la veracidad de los datos
consignados en la solicitud se comprobará de oficio.
— En relación con el criterio relativo al grado de satisfacción de participantes previsto en
la letra B b.2.1) del apartado decimosegundo, punto 2 I, de esta resolución, los centros
y entidades solicitantes deberán presentar un certificado acreditativo de la evaluación
del correspondiente programa de formación realizada conforme al cuestionario oficial de
evaluación de calidad de las acciones formativas para el empleo, cuando dicha actividad
formativa no haya sido promovida u organizada por el Servicio Extremeño Público de