Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2023064542)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Lunes 15 de enero de 2024



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c.6. Instalaciones y medios de que se dispone para impartir cada acción del programa
formativo, con referencia al número de inscripción en el correspondiente Registro
de Entidades y Centros de Formación Profesional para el Empleo.

d) Declaración responsable de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) Declaración responsable del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos
aportados en la solicitud.
f) Declaración responsable de no haber sido sancionada la entidad por infracción administrativa grave o muy grave en materia de formación profesional para el empleo, o bien
certificado negativo de la autoridad laboral de haber incurrido en infracción administrativa grave o muy grave en materia de formación profesional para el empleo que conlleve
la sanción administrativa de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas.
g) Información relativa a los criterios de valoración técnica de las solicitudes. Se valorarán
las solicitudes con la información que contenga ésta en el momento de presentación, no
considerándose, a los efectos de la valoración técnica, la documentación e información
aportada con posterioridad a dicho plazo, siempre y cuando ésta suponga un aumento
de la valoración del expediente.
2. L
 as solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos e informaciones:
a) En el caso de personas jurídicas, poder bastante en derecho que acredite las facultades
de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, cuando el/la interesado/a se haya se haya opuesto expresamente a la consulta
de oficio por el órgano gestor.
b) Documento de identidad en caso de personas físicas o número de identificación fiscal de
la entidad, en caso de personas jurídicas, y del documento de identidad de la persona
que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, cuando el/la
interesado/a se haya opuesto expresamente a la comprobación de oficio por el órgano
gestor de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de
datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio
prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
c) Escritura pública de constitución y/o los estatutos debidamente legalizados, según proceda, debidamente inscritos en el registro correspondiente, en el caso de que la entidad
se haya opuesto expresamente a la consulta de oficio por el órgano gestor, a través de