Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Ayudas. (2023064418)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria correspondiente al ejercicio 2024 de las ayudas para la creación, desarrollo y promoción comercial de las franquicias extremeñas.
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NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024

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e) En caso de haber solicitado la ayuda para formación inicial se deberá indicar el lugar de
celebración, la duración, el nombre y NIF de las personas asistentes, tanto las que reci­
ben la formación como quien la imparte, y acreditarse la relación laboral de las personas
que reciben la formación con los franquiciados.
f) Si el beneficiario no dispone de cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta
de Extremadura, deberá aportar “Alta de Terceros” debidamente cumplimentada, de
conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la
gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Admi­
nistración de la Junta de Extremadura. A través de la Sede Electrónica (http://sede.gob­
ex.es/SEDE/ apartado “Trámites”) se podrá formular la Solicitud Telemática de Terceros
para el alta y/o baja de cuentas.
Decimotercero. Concurrencia de subvenciones.
1. Se podrá solicitar ayuda de forma simultánea para todas las categorías de gasto indicadas
en el resuelvo tercero.
2. Salvo lo establecido en el apartado 4 del presente resuelvo para la asistencia a ferias,
eventos o encuentros empresariales del sector franquicia, las subvenciones convocadas en
la presente Resolución serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas
o ingresos obtenidos para la misma finalidad. No obstante lo anterior, el importe de las
subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurren­
cia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad
subvencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiéndose
reintegrar el exceso obtenido.
3. L
 os solicitantes deberán comunicar la obtención de otras subvenciones que financien las
actividades para las que solicitan la ayuda, conforme a lo establecido en el anexo IV.
4. La ayuda de promoción comercial para la asistencia a ferias, eventos o encuentros em­
presariales del sector franquicia será incompatible con la solicitada al amparo del Decreto
31/2014, de 11 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas
para la internacionalización de la actividad económica de Extremadura y se efectúa la
primera convocatoria para la anualidad 2014, así como se modifica el Decreto 57/2012,
de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas
destinadas a la organización y promoción de ferias comerciales oficiales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. También será incompatible con la ayuda solicitada al amparo
del Decreto 210/2017, de 28 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras
de las ayudas para la participación agrupada en acciones de promoción de carácter inter­
nacional convocadas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.