Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Ayudas. (2023064418)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria correspondiente al ejercicio 2024 de las ayudas para la creación, desarrollo y promoción comercial de las franquicias extremeñas.
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NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024

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3. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses a contar desde la
fecha de publicación de la resolución de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura,
conforme a lo exigido por el artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización
y simplificación administrativa de Extremadura. Transcurrido dicho plazo sin que se haya
notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para
entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Decimosegundo. Justificación y pago de la ayuda.
1. La ejecución y pago de las inversiones será posterior a la fecha de presentación de la soli­
citud. En la resolución de concesión se establecerá el plazo para la ejecución de los gastos
y pagos, que no será superior al 30 de septiembre de 2024. Dentro de este plazo deberán
estar fechadas las facturas y sus correspondientes justificantes de pago.
2. L
 a justificación se realizará en el plazo de 10 días hábiles desde la finalización del plazo
otorgado en la resolución de concesión para la realización de los gastos. En la justificación
se presentará la solicitud de pago conforme al modelo establecido en el anexo V de la pre­
sente convocatoria, adjuntando la siguiente documentación:
a) Cuenta justificativa del gasto realizado conforme el modelo establecido en el anexo VI.
Incluirá una declaración de los gastos realizados con especificación de los perceptores y
los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos utilizados.
b) Los documentos justificativos de la ejecución de los gastos. Se reconocerán como docu­
mentos justificativos de la ejecución de la inversión, las facturas y demás documentos
de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa.
Respecto a la ayuda para gastos de formación inicial, las facturas que acrediten los
gastos de alojamiento del personal y de desplazamiento por transporte público deberán
emitirse a nombre de la entidad solicitante. No será necesaria la justificación de los
gastos de manutención.
c) Los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados. No se admitirán los
pagos en metálico. La acreditación del pago de los gastos deberá realizarse necesaria­
mente a través de entidad financiera, adjuntando los justificantes de la transferencia o
ingreso en cuenta. No se entenderán justificados los gastos en el caso que las facturas
que las sustentan no hayan sido abonadas íntegramente conforme a los medios de pago
antes descritos.
d) Se acreditará mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de
la obligación de información y publicidad establecida en el apartado 4 del resuelvo de­
cimosexto.