Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060082)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, SA, para su personal adscrito al centro de tratamiento y eliminación de residuos domésticos del ecoparque de Mirabel, punto limpio de Plasencia y estación de transferencia de Coria.
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NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024

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Artículo 12. Vacaciones.
Las vacaciones anuales reglamentarias del personal afectado por el presente Convenio se
fijan en 30 días naturales. Se disfrutarán por años naturales y no son sustituibles por compensación económica, las cuales serán distribuidas linealmente a lo largo del año, en un mes
continuado o en dos periodos de 15 días ininterrumpidos, de forma que 15 días los disfrutarán
en el periodo de verano comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. No obstante,
y siempre que las necesidades y la organización del servicio lo permitan, se podrá hacer efectivo el disfrute de los 30 días en un solo periodo.
En cualquier caso, las vacaciones comenzaran siempre en día laborable.
No obstante, los trabajadores de la misma función profesional y turno de trabajo, previa comunicación y posterior autorización de la empresa podrán efectuar entre sí los cambios que
crean convenientes.
Artículo 13. Licencias.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración del salario total, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o unión de hecho, que se podrán disfrutar
unidos a las vacaciones anuales. Este permiso comenzará a disfrutarse el primer día
laborable siguiente al del hecho causante, cuando este hecho sucediese en día no laborable.
b) Cinco días por fallecimiento del cónyuge, parejas de hecho y familiares de primer grado
por consanguinidad. Dos días en caso de fallecimiento de familiares de segundo grado
de consanguinidad o afinidad. Dicha licencia se incrementará en tres días más en el
caso de que el trabajador deba efectuar un desplazamiento al efecto.
c) Dos días por fallecimiento de familiares de primer grado de afinidad y hermanos políticos. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el
plazo será de cuatro días.
d) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho
o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, así como cualquier otra persona distinta de las
anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera
el cuidado efectivo de aquella.