Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060082)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, SA, para su personal adscrito al centro de tratamiento y eliminación de residuos domésticos del ecoparque de Mirabel, punto limpio de Plasencia y estación de transferencia de Coria.
31 páginas totales
Página
NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024

2652

Artículo 11. Personal fijo-discontinuo.
1. S
 e podrá concertar un contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo, para la realización
de trabajos, que siendo previsibles y formen parte de la actividad ordinaria de la empresa,
sean de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para
el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación
intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
Estos contratos se deberán formalizar necesariamente por escrito y deberá reflejar la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos
podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del
llamamiento.
2. R
 especto al procedimiento del llamamiento, deberá realizarse por escrito o por otro medio
que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada, con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación mínima de
15 días previos al inicio de la actividad, dentro de los cuales, y antes de la efectiva reincorporación, el trabajador deberá notificar su disponibilidad para la misma.
La falta de incorporación tras el llamamiento será considerada como un acto de desistimiento de la persona trabajadora, la cual dará lugar a la pérdida del derecho a ser llamado en
campañas posteriores, conllevando así la extinción de la relación laboral, por desistimiento
de la persona trabajadora.
Del citado llamamiento, serán igualmente comunicados los representantes legales de las
personas trabajadoras.
Igualmente, la finalización del periodo de actividad deberá ser igualmente notificada por
escrito con 15 días de antelación.
3. A
 l inicio del año natural, la empresa deberá trasladar a la RLT, con la suficiente antelación,
un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como
los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
4. L
 a empresa informará a las personas fijas-discontinuas y a la representación legal de las
personas Trabajadoras, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo
ordinario, siendo su cobertura conforme establece el presente convenio colectivo.
5. L
 as personas trabajadoras fijas-discontinuas tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para
el empleo en el ámbito laboral durante los periodos de inactividad.