Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060082)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, SA, para su personal adscrito al centro de tratamiento y eliminación de residuos domésticos del ecoparque de Mirabel, punto limpio de Plasencia y estación de transferencia de Coria.
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NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024

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La organización del trabajo, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente, es facultad
y responsabilidad de la dirección de la empresa.
Anualmente se elaborará por la empresa, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible
del centro de trabajo.
El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo
para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los
términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el
empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.
Los trabajadores disfrutarán de un día de descanso adicional cada dos semanas, preferentemente en sábado, compensándose esas horas no trabajadas conforme cuadrante negociado
con la representación sindical que se realizará a los efectos oportunos.
Artículo 10. Período de prueba.
1. El personal de nuevo ingreso estará sometido a un período de prueba cuya duración será
de un mes para peones y dos meses para el resto de las categorías.
2. A
 mbas partes están, respectivamente, obligadas a realizar las experiencias que constituyan
el objeto de la prueba. Durante el período de prueba ambas partes podrán resolver libremente el contrato sin necesidad de preaviso alguno y sin derecho a indemnización alguna.
Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando la persona trabajadora
haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de
contratación.
3. Durante el periodo de prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto
los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de
cualquiera de las partes durante su transcurso.
4. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato
producirá plenos efectos computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador/a en la empresa.
5. L
 as situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de
género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen
el cómputo del mismo.