Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060082)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, SA, para su personal adscrito al centro de tratamiento y eliminación de residuos domésticos del ecoparque de Mirabel, punto limpio de Plasencia y estación de transferencia de Coria.
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Lunes 15 de enero de 2024

Capítulo II
Clasificación Profesional, Jornada, Vacaciones y Licencias
Artículo 8. Clasificación profesional.
El personal, tanto el que actualmente presta sus servicios en la empresa como el que se contrate en el futuro, será clasificado profesionalmente en razón a las funciones que desempeñe
o trabajo que realice, de acuerdo con las definiciones de grupos y funciones profesionales
contempladas en el Capítulo V del Convenio Colectivo del sector de limpieza pública, viaria,
riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (BOE 30 julio de 2013, núm. 181).
Cada grupo profesional estará comprendido por funciones profesionales, de modo que dichas
funciones podrán ser realizadas indistintamente sin otro límite que las aptitudes y titulaciones
necesarias para su desempeño. Asimismo, todo trabajador está obligado a realizar cuantos
trabajos y operaciones le encomienden sus superiores, dentro del general cometido propio de
su función o competencia profesional.
Si como consecuencia de las necesidades del servicio, interinidades, vacaciones, etc., un
trabajador tuviese que realizar tareas propias de una función superior a las de su función
profesional, el trabajador percibirá las retribuciones propias de dicha función superior y por el
tiempo en que se realicen esas tareas, sin que ello suponga, independientemente del tiempo,
un ascenso por acumulación de horas trabajadas en la función superior.
En cualquier caso y sin perjuicio de la pertenencia al mismo grupo profesional, las retribuciones a percibir serán las establecidas en las tablas retributivas del convenio colectivo según las
funciones realmente efectuadas.
Artículo 9. Jornada de trabajo.
Para todo el personal, la jornada de trabajo será de 36 horas semanales de promedio, siendo
la jornada anual de 1.638 horas de trabajo efectivo.
Dichas jornadas de trabajo estarán distribuidas de lunes a sábado, siendo ésta continuada
con carácter general.
El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al entrar como al salir del centro de
trabajo, el trabajador se encuentre uniformado y en disposición de realizar su labor.
El personal dispondrá diariamente de 20 minutos para el bocadillo. Estos 20 minutos serán
considerados como de trabajo efectivo.