Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Emigración. Ayudas. (2024060031)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas del Programa I para facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeñas en el exterior y sus familias, para el ejercicio 2024.
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Viernes 12 de enero de 2024

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en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido
entrada en el órgano competente para su tramitación.
2. L
 a falta de notificación de la resolución expresa legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo. La resolución de concesión o denegación
no pone fin a la vía administrativa y contra misma podrá interponerse recurso de alzada
ante el Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social, en el plazo de un mes contado
desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución.
Noveno. Medio de notificación o publicación.
1. L
 a resolución por la cual se concede la ayuda o desestima la solicitud será notificada individualmente a cada uno de los solicitantes.
2. T
 eniendo en cuenta que, de acuerdo con las circunstancias establecidas en el artículo 14 del
Decreto del Presidente 5/2020, de 18 de junio, la determinación del importe de la ayuda
pone de manifiesto, en su caso, la discapacidad, la condición de víctima de violencia de
género o la de víctima del terrorismo de la persona beneficiaria o de alguna de las que integran la unidad familiar, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 17.2.d) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria no serán publicadas ni en el Portal
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, ni en el Portal de Transparencia de la Junta
de Extremadura, ni en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ni en el Diario Oficial
de Extremadura en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de
protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Décimo. Cuantía de las ayudas.
El solicitante de la ayuda que cumpla los requisitos exigidos en el resuelvo segundo de la
presente resolución, percibirá una cuantía única de 1.500,00 euros.
Esta cantidad podrá ser incrementada en 350 euros por la concurrencia, previa acreditación
documental de las mismas, de cada una de las situaciones que se enumeran a continuación:
a) Cuando la unidad familiar tenga la condición de familia numerosa, reconocida conforme
a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
b) Cuando el solicitante o algún miembro de la unidad familiar tenga reconocido un grado
de discapacidad igual o superior al 33%.