Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Emigración. Ayudas. (2024060031)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas del Programa I para facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeñas en el exterior y sus familias, para el ejercicio 2024.
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Viernes 12 de enero de 2024

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4. L
 a justificación de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad
social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio
por el órgano gestor, siempre que las personas solicitantes lo autoricen marcando la casilla
correspondiente en el modelo de Declaraciones Consultas y Autorizaciones. En otro caso,
las personas solicitantes deberán presentar las certificaciones acreditativas correspondientes, las cuales tendrán validez durante un plazo de seis meses, a contar desde la fecha de
su expedición.
5. L
 os certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria requieren la autorización previa y expresa de la persona solicitante para ser recabados
de oficio por el órgano gestor. En caso de no autorización a la consulta de estos datos, se
deberá aportar junto a la solicitud en la forma prevista en el apartado “Autorización a la
consulta” del anexo II, la documentación acreditativa correspondiente.
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. L
 a Dirección General de Acción Exterior es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con las competencias del artículo 59 de
la Ley 1/2002,de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de Extremadura y el artículo
5 del Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura y el
artículo 8.4 Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica
básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
2. L
 a Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Dialogo Social es el órgano competente para resolver la concesión de las ayudas, de acuerdo con las competencias
establecidas en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha competencia se encuentra delegada en el
Director General de Acción Exterior en virtud de la Resolución de 3 de octubre de 2023,
de la Secretaría General, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias,
así como la firma de resoluciones y actos, publicada en el DOE n.º 194, de 9 de octubre.
Octavo. Plazo de resolución y notificación.
1. L
 a concesión de estas ayudas será resuelta y notificada de conformidad con lo previsto en
el artículo 40 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en los términos del artículo 41 del citado cuerpo legal,