Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Emigración. Ayudas. (2024060031)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas del Programa I para facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeñas en el exterior y sus familias, para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024

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1.2. D
 ocumentos específicos:
a) Para personas retornadas desde cualquier punto del territorio español. Certificado o
informe histórico emitido por el Ayuntamiento/s de fuera de la Comunidad Autónoma
de Extremadura en los que haya residido antes de su retorno, al menos, durante los
últimos tres años.
b) Para personas retornadas desde cualquier punto situado fuera del territorio español.
Baja consular, en el caso de disponer de ella, expedida por el consulado del país o países
de procedencia, o, alternativamente, cualquier otro documento oficial expedido por las
autoridades del país de procedencia que permita acreditar fidedignamente el tiempo de
residencia en el mismo.
1.3. D
 ocumentos acreditativos de situaciones sociofamiliares específicas:
Cuando la persona solicitante alegue alguna de las causas establecidas en el apartado 3
del artículo 14 del Decreto del Presidente, deberá acreditar documentalmente la concurrencia de las mismas mediante copia simple de:
a) Documento acreditativo de la condición de familia numerosa o, en su caso, documento
equivalente en el país de procedencia.
b) Certificado o resolución emitida por órgano competente en vigor, por la que se reconozca el grado de discapacidad o, en su caso, documento equivalente en el país de procedencia.
c) Documento oficial, judicial o administrativo, que acredite la condición de víctima de violencia de género o, en su caso, documento equivalente en el país de procedencia.
d) Documento oficial que acredite la condición de víctima de terrorismo o, en su caso, documento equivalente en el país de procedencia.
2. La
 persona solicitante deberá presentar la declaración responsable incluida en el anexo II
de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición
de beneficiaria, conforme al artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La presentación de la solicitud implicará el consentimiento de las personas solicitantes al
órgano gestor para que compruebe de oficio los datos de identidad y residencia a través de
los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de
Identidad (SVDI) y de Residencia (SVDR).