Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Emigración. Ayudas. (2024060031)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas del Programa I para facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeñas en el exterior y sus familias, para el ejercicio 2024.
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Viernes 12 de enero de 2024

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c) Cuando el solicitante o algún miembro de la unidad familiar haya sido objeto de violencia de género.
d) Cuando el solicitante o algún miembro de la unidad familiar ostente la condición de víctima del terrorismo.
Estas situaciones no son excluyentes, por lo que el importe máximo de la ayuda podrá ascender hasta un máximo de 2.900,00 euros.
Undécimo. Financiación.
1. L
 a financiación por parte de la Consejería de Presidencia, Interior y Dialogo Social de la
Junta de Extremadura de estas ayudas tendrá un importe total de ciento quince mil euros
(115.000,00 €) que se imputará con cargo a la posición presupuestaria G/253C/48000,
Sección 22 Servicio 0040000 y Proyecto 20160008 “Ayudas a retornados y sus familias”
para la anualidad 2024.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta cuantía podrá aumentarse
en función de las disponibilidades presupuestarias.
No obstante, en los supuestos en que se produzca el agotamiento del crédito consignado
en esta convocatoria y no se efectúen las modificaciones correspondientes, se declarará
terminado el plazo de vigencia de la misma por Resolución del Secretario General de la
Consejería de Presidencia, Interior y Dialogo Social, que será publicada en el Diario Oficial
de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
3. La Convocatoria de las presentes ayudas queda sometida a la condición suspensiva de
existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para la anualidad 2024.
Duodécimo. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente a la publicación en el Diario
Oficial de Extremadura de la presente convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo
20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente resolución de convocatoria, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Interior y
Diálogo Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en