Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Emigración. Ayudas. (2024060031)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas del Programa I para facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeñas en el exterior y sus familias, para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024



b) Unidad familiar de dos miembros: 4 veces el IPREM.



c) Unidad familiar de tres o más miembros: 4,5 veces el IPREM.

2064

2. En el caso de que la persona solicitante no estuviese obligada a realizar la declaración del
IRPF, o impuesto equivalente en el extranjero, deberá aportar documentación oficial acreditativa de la totalidad de las rentas o ingresos percibidos en el año natural completo anterior
al año de presentación de su solicitud. Cuando los ingresos aportados por la persona solicitante hayan sido generados en países no adscritos al sistema monetario europeo, se convertirán a euros al tipo cambiario de compra vigente a la fecha de entrada de la solicitud.
3. Estas ayudas tienen carácter único, sin que puedan solicitarse más de una por unidad familiar.
Tercero. Definiciones.
A los solos efectos de esta convocatoria se entiende por:
1. I prem (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples). Índice empleado en España como
referencia para la concesión de ayudas y subvenciones. A los efectos del presente decreto
del Presidente, se utilizará en la cuantía anual que fije la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para cada año, considerada en doce pagas, vigente en el momento de presentación
de la solicitud de ayuda.
Para la determinación de las rentas o ingresos sobre las que se hayan de aplicar los límites
establecidos en el artículo 20.1.d) para las ayudas del Programa I, se tendrán en cuenta
las percibidas por los integrantes de la unidad familiar.
2. Rentas e ingresos brutos. La totalidad de los ingresos de que disponga en cómputo anual
la persona solicitante o, en su caso, la unidad familiar, derivados del trabajo, los productos
de los bienes y derechos derivados del capital mueble o inmueble, así como cualesquiera
otros sustitutivos de aquellos.
Igualmente, se considerarán ingresos computables, las ayudas que perciban con carácter
periódico y permanente, así como las prestaciones periódicas que les sean reconocidas por
organismos públicos, nacionales o extranjeros.
A los efectos de determinar el cómputo de las rentas e ingresos se tendrán en cuenta:
— Rendimientos derivados del trabajo. Los que figuren como tales en la declaración de la
renta o impuesto equivalente en el lugar de residencia del que proceda la persona solicitante, sin perjuicio de cualquier otro documento que se les pudiera requerir, con el fin
de determinar la disponibilidad real de recursos en cada caso.