Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Emigración. Ayudas. (2024060031)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas del Programa I para facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeñas en el exterior y sus familias, para el ejercicio 2024.
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Viernes 12 de enero de 2024

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— Ingresos por actividades económicas, profesionales, comerciales o agrícolas. Los ingresos de los diferentes tipos de actividades desarrolladas por la persona solicitante, sin
perjuicio de que le requiera cualquier documento que permita esclarecer la disponibilidad real de recursos en cada caso.
— Ingresos de capital mobiliario. Incluye los rendimientos de las diferentes cuentas bancarias e inversiones financieras.
— Ingresos del capital inmobiliario. Incluye rendimientos brutos de bienes inmuebles
arrendados.
3. Lugar de procedencia. Lugar de residencia previa desde el que proceda la persona solicitante.
4. Unidad familiar. Se entiende por unidad familiar, a los efectos de las presentes bases, la
conformada, en el momento del retorno, por los extremeños en el exterior, por las personas unidas a éstos por matrimonio no separados legalmente o por unión análoga a la
conyugal que retornen con la persona solicitante; así como, en su caso, por los familiares
unidos a éstos por lazos de parentesco por consanguinidad o adopción o afinidad hasta el
primer grado que retornen con la persona solicitante, y que convivan con ésta en el mismo
domicilio.
Cuarto. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
1. El procedimiento para la concesión de esta línea de ayudas será el de concesión directa
mediante convocatoria pública abierta, en los términos establecidos en el capítulo III del
título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. La convocatoria pública de estas ayudas se realizará mediante resolución de la Secretaría
General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y se publicará junto con
un extracto de la misma en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficial
de Extremadura, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
Quinto. Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes.
1. Las

solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I de la presente
convocatoria, y podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 15 de octubre de 2024.
2. Los impresos de solicitud se encontrarán a disposición de las personas interesadas en el
portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura.
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