Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Emigración. Ayudas. (2024060031)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas del Programa I para facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeñas en el exterior y sus familias, para el ejercicio 2024.
14 páginas totales
Página
NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024

2063

RESUELVO:
Primero. Objeto.
1. Mediante la presente Resolución del Secretario General de la Consejería de Presidencia,
Interior y Diálogo Social se efectúa la convocatoria pública del Programa I de las ayudas
para facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeñas en el exterior y sus
familias, para el ejercicio 2024.
2. Las ayudas contempladas en la presente resolución están reguladas en el título preliminar
“Disposiciones generales” y en el título I “Programa I. Ayudas para facilitar el retorno a
Extremadura de las personas extremeñas en el exterior y sus familias”, del Decreto del
Presidente 5/2020, de 18 de junio (DOE núm. 120, de 23 de junio)
Segundo. Personas beneficiarias.
1. P
 odrán ser beneficiarios de estas ayudas los extremeños en el exterior, que tengan dicha
consideración de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 6/2009, de 17
diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior, que regresen a Extremadura de
manera definitiva y reúnan además los requisitos establecidos en el artículo 20 del Decreto
5/2020, de 18 de junio:
a) Haber residido fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura un periodo mínimo de
tres años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno.
b) No haber transcurrido más de un año desde la fecha de su retorno a Extremadura.
c) Estar empadronado y tener residencia efectiva en algún municipio de Extremadura en el
momento de presentar la solicitud.
d) Las rentas o ingresos brutos, en cómputo anual de enero a diciembre, de la unidad familiar no superen los siguientes límites económicos anuales considerados en doce pagas:


1.º) Para personas retornadas desde cualquier punto del territorio español:



a) Solicitante sin unidad familiar: 2,5 veces el IPREM.



b) Unidad familiar de dos miembros: 3,5 veces el IPREM.



c) Unidad familiar de tres o más miembros: 4 veces el IPREM.



2.º) Para personas retornadas desde cualquier punto situado fuera del territorio español:



a) Solicitante sin unidad familiar: 3 veces el IPREM.