Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Emigración. Ayudas. (2024060032)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, para el ejercicio 2024.
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Viernes 12 de enero de 2024

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de la Secretaría General, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias,
así como la firma de resoluciones y actos, publicada en el DOE n.º 194, de 9 de octubre.
Octavo. Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía de la ayuda a conceder a las comunidades extremeñas en el exterior que cumplan los requisitos exigidos en el resuelvo segundo, será el 50% de la totalidad de los
gastos que resulten subvencionables. En todo caso, la cuantía máxima individualizada a
conceder será de 2.500 euros.
2. La cuantía de la ayuda a conceder a las federaciones de comunidades extremeñas en el
exterior que cumplan los requisitos exigidos en el resuelvo segundo, será el 70% de la
totalidad de los gastos que resulten subvencionables. En todo caso, la cuantía máxima
individualizada a conceder será de 2.900 euros.
3. No serán objeto de ayuda las solicitudes presentadas cuyos gastos en funcionamiento no
alcancen al menos los 1.000,00 euros.
Noveno. Plazo de resolución y notificación.
1. La concesión de estas ayudas será resuelta por la persona titular de la Secretaría General
de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y notificada de conformidad con
lo previsto en el artículo 40 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los términos del artículo 41 del citado
cuerpo legal, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud
haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación.
2. L
 a falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla
desestimada por silencio administrativo. La resolución de concesión o denegación no pone
fin a la vía administrativa y contra misma podrá interponerse recurso de alzada ante el
Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social, en el plazo de un mes contado desde
el día siguiente al de la notificación de la resolución.
Décimo. Medio de notificación o publicación.
1. L
 a resolución por la cual se concede la ayuda o desestima la solicitud será notificada individualmente a cada uno de los solicitantes.
2. A
 demás, las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en el Portal de Transparencia de la Junta
de Extremadura y se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos
de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.