Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Emigración. Ayudas. (2024060032)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, para el ejercicio 2024.
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Viernes 12 de enero de 2024

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Undécimo. Modificación de la resolución de la ayuda.
1. S
 erán causas que puedan dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la
ayuda, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos
permitidos en las normas reguladoras.
2. C
 uando la comunidad o federación beneficiaria sea conocedora de las circunstancias que
puedan dar lugar a la modificación de la resolución establecidas en el apartado anterior, lo
pondrá en conocimiento de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y
Diálogo Social, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, procediéndose a la reducción del importe
de la ayuda y/o, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
Decimosegundo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las comunidades y federaciones beneficiarias están obligadas a:
a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida y justificar ante el
órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la
presente resolución.
b) Estar dados de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.
c) Comunicar a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo
Social, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación
de la ayuda, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para financiar los gastos
de funcionamiento objeto de estas ayudas y la modificación de otras circunstancias que
hubieren fundamentado la concesión de la ayuda.
d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos durante al menos cuatro años para poder ser consultados en el caso de que sean objeto de las actuaciones de comprobación y control.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Secretaría General de
la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, así como a cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.