Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Emigración. Ayudas. (2024060032)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, para el ejercicio 2024.
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Viernes 12 de enero de 2024

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seguridad social será consultada o recabada de oficio por el órgano gestor, siempre que
las entidades solicitantes lo autoricen marcando la casilla correspondiente en el modelo de
Declaraciones y Autorizaciones. En otro caso, las entidades solicitantes deberán presentar
las certificaciones acreditativas correspondientes, las cuales tendrán validez durante un
plazo de seis meses, a contar desde la fecha de su expedición.
4. Las solicitudes de estas subvenciones se presentarán por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. 
Cada comunidad o federación sólo podrá presentar una única solicitud. En el caso de
que presente varias solicitudes, se tramitará la primera registrada y se inadmitirán las
siguientes.
6. Una vez recibida la solicitud, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la parte interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o
acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere,
se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa de la persona titular de
la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta
de Extremadura.
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. La Dirección General de Acción Exterior es el órgano competente para la ordenación e
instrucción del procedimiento y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración
de Extremadura y en artículo 5 del Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social
de la Junta de Extremadura y el artículo 8.4 Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que
se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. La Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Dialogo Social es el órgano competente para resolver la concesión de las ayudas, de acuerdo con las competencias
establecidas en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha competencia se encuentra delegada en el
Director General de Acción Exterior en virtud de la Resolución de 3 de octubre de 2023,