Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Acción Exterior. Becas. (2024060037)
Resolución de 5 de diciembre de 2023 de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de dos becas de formación y práctica en materia de acción exterior de Extremadura, para el año 2024.
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Viernes 12 de enero de 2024

— A la finalización de la beca, mediante la presentación por parte de la persona beneficiaria de la beca de la memoria final que se cita en la letra d) del punto 1 del resuelvo
anterior, con la conformidad por parte de la persona responsable de la beca.
2. El abono del importe de la beca será efectuado durante el periodo de disfrute de la misma
mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado.
Decimoséptimo. Reintegro de la beca.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, el interés de demora que
pudiera corresponder en los supuestos previstos en el artículo 43 de la Ley de Subvenciones de Extremadura y, entre otros, por el incumplimiento de la finalidad para la que la beca
fue concedida.
2. A
 estos efectos, se entenderá que la persona beneficiaria ha incumplido la finalidad para la
que la beca fue concedida cuando no realice, al menos, el 60 % de la jornada establecida
para las actividades de formación y prácticas objeto de la beca en cómputo anual, salvo
causa justificada. El incumplimiento parcial dará lugar a la reducción proporcional de la
cuantía de la beca.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley de Subvenciones de
Extremadura.
Decimoctavo. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente a la publicación en el Diario
Oficial de Extremadura de la presente convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo
20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente resolución de convocatoria, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Interior y
Diálogo Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas
puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Mérida, 5 de diciembre de 2023.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL