Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Acción Exterior. Becas. (2024060037)
Resolución de 5 de diciembre de 2023 de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de dos becas de formación y práctica en materia de acción exterior de Extremadura, para el año 2024.
23 páginas totales
Página
NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024

2148

alguno a las personas beneficiarias para futuras contrataciones o para el ingreso en la
Administración.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, y ,en
todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones incompatibles con ésta, podrá
dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, en los términos establecidos en
esta convocatoria y en las bases reguladoras.
Decimoquinto. Obligaciones e incompatibilidades.
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias de las becas:
a) Realizar las tareas de formación y prácticas objeto de la beca y los trabajos que, en su
desarrollo, le sean encomendados por la persona responsable de la dirección de la beca,
de acuerdo con las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión de
la beca.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la actividad que se
estimen pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley de
Subvenciones de Extremadura.
c) Comunicar cualquier alteración de las condiciones iniciales por la que fue concedida la
beca a la persona responsable de la dirección de la misma, que elevará la correspondiente propuesta para su aprobación por la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura.
d) Presentar una memoria final a la persona responsable de la dirección de la beca que
describa las principales actividades y trabajos realizados en el plazo máximo de dos
meses desde la finalización de la beca o, en su caso, de las correspondientes prórrogas
anuales de la beca que pudieran acordarse.
2. El desarrollo de la beca es incompatible con realizar cualquier tipo de trabajo remunerado,
o recibir ayudas o becas otorgadas para la misma finalidad por cualquier entidad pública
o privada.
Decimosexto. Justificación y pago.
1. La justificación del objeto y la finalidad de las becas se realizará de la siguiente forma:
— Mensualmente, el director responsable de las becas certificará la realización por parte
de la persona beneficiaria de las tareas de formación y prácticas objeto de la beca y de
los trabajos que, en su desarrollo, le sean encomendados.