Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Acción Exterior. Becas. (2024060037)
Resolución de 5 de diciembre de 2023 de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de dos becas de formación y práctica en materia de acción exterior de Extremadura, para el año 2024.
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NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024

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Decimotercero. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución
del procedimiento de concesión.
El artículo 5.3 del Decreto del Presidente 8/2020, de 24 de agosto, por el que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y práctica en materia de acción exterior de Extremadura, establece que “La ordenación y la instrucción del procedimiento
corresponderá a la jefatura del Servicio de Acción Exterior de la Dirección General de Acción
Exterior”.
La Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Dialogo Social es el órgano
competente para resolver la concesión de las ayudas, de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Dicha competencia se encuentra delegada en el Director General
de Acción Exterior en virtud de la Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, así como la firma de
resoluciones y actos, publicada en el DOE n.º 194, de 9 de octubre.
Decimocuarto. Concesión de las becas.
1. Una vez aceptada la beca de manera provisional y aportados los documentos pertinentes,
en el plazo máximo de un mes desde que finalizara el plazo establecido en el apartado 2 del
resuelvo undécimo de esta convocatoria, el instructor elevará la propuesta de resolución
definitiva para la concesión de las becas, que en ningún caso podrá apartarse del informe
de la Comisión de Valoración, a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería
de Presidencia, Interior y Diálogo Social para que dicte la correspondiente resolución de
concesión.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas
podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo
Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura.
2. La resolución de concesión se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en
el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
3. L
 a resolución de concesión se notificará a las personas beneficiarias de las becas, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e indicará la fecha de
comienzo de la misma.
4. La concesión, disfrute o extinción de estas becas no supone relación laboral o funcionarial con la Junta de Extremadura y no constituye mérito, ni otorga derecho preferente