Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Acción Exterior. Becas. (2024060037)
Resolución de 5 de diciembre de 2023 de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de dos becas de formación y práctica en materia de acción exterior de Extremadura, para el año 2024.
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NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024

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General de la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica, solo si la persona propuesta
como beneficiaria no presta su autorización para que estos certificados sean recabados
de oficio por el órgano gestor.
d) Declaración responsable de no estar percibiendo otra retribución o ayuda económica
pública o privada destinada a la misma finalidad y, en su caso, acreditación documental
del cese de cualquier actividad remunerada desarrollada con anterioridad al inicio del
disfrute de la beca, incluida en el anexo II.
e) Declaración responsable de no haber sido adjudicataria de estas becas en convocatorias
anteriores, incluida en el anexo II.
f) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria a las que se refiere el artículo 12 de la Ley de Subvenciones
de Extremadura, incluida en el anexo II.
g) Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado, si las personas propuestas como beneficiarias no estuvieran inscritos en el subsistema de Terceros de la Junta
de Extremadura.
3. L
 a persona propuesta como beneficiaria que no presente su aceptación provisional expresa
y el resto de la documentación requerida en el plazo señalado quedará excluida del procedimiento, salvo causas excepcionales debidamente justificadas, apreciadas por la Administración. Igual previsión operará en el caso que del examen de la documentación aportada
se compruebe que no reúne los requisitos exigidos. En estos casos, será propuesta para
la concesión de la beca la persona suplente que corresponda según el orden establecido,
conforme a lo dispuesto en el resuelvo siguiente.
Duodécimo. Listado de personas suplentes.
1. Las personas solicitantes que, habiendo superado la prueba escrita y la prueba oral, no
hubieran alcanzado la puntuación suficiente para ser propuestas como beneficiarias de
las becas, pasarán a formar parte de una lista de personas suplentes, de la que podrán
ser llamadas, atendiendo a su orden de puntuación, para suplir las vacantes que pudieran
producirse.
2. La no aceptación de la beca ofertada por parte de quienes integren la lista de personas suplentes, en el plazo indicado en el apartado 2 del resuelvo anterior, conllevará su exclusión
de la lista.