Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Delegación De Competencias. Delegación De Firma. (2024060068)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma.
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NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024

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Séptimo. Delegar en la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, en la Dirección General de Personal Docente, en la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, en la Dirección General de Universidad y en la Secretaría
General de Ciencia, Tecnología e Innovación las competencias para conceder subvenciones
que se atribuyen a esta Secretaría General en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aquellas que sean de
su competencia por razón de la materia. En concreto, y respecto de la Dirección General de
Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, quedan excluidas las delegaciones
de competencias en materia de enseñanza postobligatorias a las que se refiere el apartado
undécimo de la presente resolución.
Octavo. Delegar en la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, en la Dirección General de Personal Docente, en la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, en la Dirección General de Universidad, en la Dirección General del
Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios y en la Secretaría General
de Ciencia, Tecnología e Innovación las competencias para aprobar las convocatorias de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que se atribuyen a esta Secretaría General en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las competencias para realizar las convocatorias de concesión directa por convocatoria abierta reguladas en los artículos 22.2 y 29 de la
Ley 6/2011, en aquellas que sean de su competencia por razón de la materia. En concreto, y
respecto de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa,
quedan excluidas las delegaciones de competencias en materia de enseñanza postobligatorias
a las que se refiere el apartado undécimo de la presente resolución.
Noveno. Delegar en la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, en la Dirección General de Personal Docente, en la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, en la Dirección General de Universidad, en la Dirección General del
Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios y en la Secretaría General
de Ciencia, Tecnología e Innovación las competencias para resolver los procedimientos administrativos de declaración de pérdida de derecho al cobro, reintegros, renuncias, requerimientos y los de revocación de actos y rectificación de errores en materia de subvenciones,
en aquellas que sean de su competencia por razón de la materia. En concreto, y respecto de
la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, quedan excluidas las delegaciones de competencias en materia de enseñanza postobligatorias a las que
se refiere el apartado undécimo de la presente resolución.
Décimo. Delegar en Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos
Complementarios la competencia para la aprobación del gasto en materia de subvenciones que se atribuye a esta Secretaría General en el artículo 9.1, párrafo segundo de la Ley