Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Delegación De Competencias. Delegación De Firma. (2024060068)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma.
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NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024

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6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y,
la competencia para la resolución de los recursos que frente a las resoluciones dictadas por
delegación puedan interponerse.
Undécimo. Delegar en la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios las competencias que se atribuyen a esta Secretaría General en la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en materia de ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias,
matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad
con el Decreto 62/2016, de 10 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de
las subvenciones destinadas a ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no
universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y, en concreto:
— La competencia para conceder las subvenciones que se atribuyen a esta Secretaría
General en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Las competencias para aprobar las convocatorias de concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva, que se atribuyen a esta Secretaría General en
el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, así como las competencias para realizar las convocatorias
de concesión directa por convocatoria abierta reguladas en los artículos 22.2 y 29 de la
Ley 6/2011.
— La competencia para la aprobación del gasto en materia de subvenciones que se atribuye a esta Secretaría General en el artículo 9.1, párrafo segundo, de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Las competencias para resolver los procedimientos administrativos de declaración de
pérdida de derecho al cobro, reintegros, renuncias, requerimientos y los de revocación
de actos y rectificación de errores en materia de subvenciones, en aquellas que sean de
su competencia por razón de la materia.
Duodécimo. Delegar en la Dirección General de Personal Docente, en la Dirección General de
Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, en la Dirección General de Universidad y en la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación la firma de la autorización de las liquidaciones de indemnizaciones por razón del servicio de asistencias relativas a
órganos colegiados de carácter permanente o tribunales de procesos selectivos de personal y
asimilados en el ámbito de competencia de cada uno de dichos órganos.