Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Delegación De Competencias. Delegación De Firma. (2024060068)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma.
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NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024

2043

— Las liquidaciones de la tasa común por dirección y certificación de obras.
Quinto. Delegar en la persona titular de la Jefatura de Servicio de Gestión Patrimonial y Contratación la firma en las siguientes materias:
— La resolución de inicio de expedientes de contratación para adquisición de bienes que
hayan sido objeto de determinación de tipo por la Junta de Extremadura.
— Toda contratación en la que el importe de lo contratado no supere la cantidad de tres
mil euros (3.000,00 euros), IVA incluido.
Sexto. Delegar en los titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación, en sus respectivos ámbitos territoriales:
a) La competencia para iniciar e instruir los procedimientos de responsabilidad patrimonial,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
b) Las competencias atribuidas en los apartados c), g), h), i), j) y l) del artículo 7 del
Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, respecto del personal no docente adscrito a los centros públicos de enseñanzas
no universitarias y del personal no docente ubicado en las Delegaciones Provinciales de
Educación con independencia de su centro directivo de adscripción.
c) Las competencias atribuidas en el apartado c) del artículo 7 del Decreto 4/1990, de 23
de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, respecto del personal docente itinerante adscrito a los centros públicos de enseñanzas no universitarias
y del personal docente ubicado en las Delegaciones Provinciales de Educación con independencia de su centro directivo de adscripción.
d) Las competencias atribuidas en los apartados g) y h) del artículo 7 del Decreto 4/1990,
de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, respecto del
personal docente no universitario, a excepción de los cursos de selección, formación y
perfeccionamiento que organice la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, cuya competencia se delega en la Secretaría General de Educación y Formación
Profesional.
e) L
 a firma de la solicitud de las licencias de obras y comunicaciones previas de obras, así
como de todos los actos que deriven de dichas solicitudes, en el ámbito geográfico que
cubren los técnicos que dependen de ellas, a excepción del ámbito geográfico de Mérida, que se solicitarán por esta Secretaría General.