Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2023040391)
Decreto 290/2023, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU- y se aprueba la única convocatoria para 2024.
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NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024

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día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, sin perjuicio que la
entidad interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
8. P
 lazo de ejecución.
Las actuaciones que resulten subvencionadas se deberán ejecutar en el periodo comprendido entre el día siguiente al que se presente la solicitud y como máximo tres meses desde
la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.
9. J ustificación.
En el plazo máximo de quince días desde la finalización de la ejecución de las actuaciones,
la persona beneficiaria deberá justificar ante el órgano gestor el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda, el cumplimiento de la finalidad
para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos, mediante la
aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado, la cual deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, solicitud de liquidación ajustada al anexo III del presente decreto
y memoria en la que se justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados
obtenidos.
La memoria deberá acompañarse por la documentación señalada en el artículo 16 de este
decreto.
El órgano instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de
la ayuda así lo requiriera.
10. P
 ago de las ayudas.
La subvención se abonará en un único pago, una vez comprobada la ejecución de la actuación, así como la aportación de toda la documentación exigida en el artículo 16 de este
decreto dentro del plazo establecido.
En caso de que la persona que obtenga la ayuda no cumpliera con la obligación de justificación establecida, no se pagará la subvención y se declarará la pérdida del derecho al
cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.