Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2023040391)
Decreto 290/2023, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU- y se aprueba la única convocatoria para 2024.
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NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024

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Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre
que se haga constar en el apartado correspondiente de la solicitud de subvención, la fecha
y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando
no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que
correspondan.
6. Ó
 rganos de ordenación e instrucción.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Empresas,
Inspección e Infraestructuras Turísticas de la Dirección General de Turismo.
El órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formalizarse la propuesta de resolución. Asimismo, emitirá informe en el que se verificará
el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de
la subvención.
7. Resolución.
La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Secretaría General de
la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
A los efectos de determinar el orden para resolver, se atenderá a la fecha en que la solitud,
debidamente cumplimentada y acompañada de todos los documentos reglamentariamente
exigidos, hubiese tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde
la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y notificado la resolución, los solicitantes podrán
entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
La resolución será notificada individualmente a cada beneficiario, con arreglo a lo previsto
en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, las personas o entidades
interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del