Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2023040391)
Decreto 290/2023, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU- y se aprueba la única convocatoria para 2024.
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NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024

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pública) o privada, siempre y cuando conste fehacientemente la realidad de su fecha,
en los términos establecidos en el artículo 1227 del Código Civil; de los intervinientes
en el acto; y la concurrencia de todos los requisitos que refiere el artículo 1261 del
Código Civil.
En caso de que sean varias las personas propietarias del inmueble se deberá presentar
la autorización del resto de personas propietarias para llevar a cabo la actuación objeto
de la subvención.
En el caso de que el solicitante de la actuación no sea el propietario, se deberá aportar
adicionalmente la documentación o contrato que acredite la facultad expresa para poder
ejecutar las obras correspondientes a la actuación objeto de la subvención (contrato de
arrendamiento, de explotación, etc.).
f) Informe justificativo firmado por el solicitante, en el que se indicarán las tipologías de
actuación en las que se encuadra la subvención solicitada, descripción de las actuaciones subvencionables, justificación del coste elegible, cuantía máxima de la subvención
solicitada.
g) En el supuesto de que no autorice expresamente en la solicitud de subvención a su
consulta por la Administración, certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento
básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios del Real Decreto
390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, firmado por técnico competente y
registrado en el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios de Extremadura, que podrá consultar en el siguiente enlace:
https://asistenteagile.juntaex.es/AsistenteAGILE/login.xhtml.
h) C
 ertificado de eficiencia energética del edificio que se vaya a alcanzar tras la reforma
propuesta para la que se solicita la subvención, según en el Real Decreto 390/2021, de
1 de junio, demostrando que el proyecto de la actuación para el que se solicita la subvención permite dar un salto en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones
de dióxido de carbono (kg CO2/m² año), y se consigue un ahorro mínimo de energía
primaria no renovable del 30% con respecto a la calificación energética inicial del edificio, exclusivamente con las medidas para las que solicita la subvención. El certificado
estará firmado por un técnico competente, no siendo necesario que este certificado de
eficiencia energética esté registrado en el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios de Extremadura.