Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2023040391)
Decreto 290/2023, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU- y se aprueba la única convocatoria para 2024.
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NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024

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i) Proyecto o memoria técnica en el caso de que no se requiera proyecto, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o instalador, en su caso. En el proyecto o memoria técnica se justificará
el cumplimiento de las exigencias básicas del Documento Básico de Ahorro de Energía
DB-HE del Código Técnico de la Edificación que sea de aplicación a la tipología para la
que se solicita la subvención.
E
 l proyecto o memoria técnica incluirá un Estudio de Gestión de Residuos donde se justifique el cumplimiento del requisito relativo al mínimo del 70 % de residuos, firmado
por técnico competente, o en su defecto declaración responsable firmada por la persona
solicitante de la subvención, o en su caso por el representante de la misma, en la que
se compromete a cumplir y aportar toda la documentación necesaria para justificar el
cumplimiento de lo indicado.
S
 e justificará que las actuaciones previstas no causarán un perjuicio significativo al medio ambiente o, en su caso, las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir con
los criterios de la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, publicada por el Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
j) En el caso de que la actuación subvencionada sea la de sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas, deberán, además, presentar una
declaración de que todos los combustibles que se van a utilizar tienen un valor por
defecto de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero del 80% o superior
según los indicados para producción de calor establecidos en el anexo VI de la Directiva 2018/2001/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018,
relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, teniendo en
cuenta el sistema de producción y resto de condiciones que determinan dicho valor o los
valores por defecto.
E
 n el caso de que alguno de los combustibles que se van a utilizar no cumpla con el requisito anterior, se aportará una memoria firmada por un técnico competente independiente
donde, para las condiciones previstas para el proyecto y de acuerdo con la metodología
del citado anexo VI se justifique que para dicho combustible la reducción de gases de
efecto invernadero es igual o superior al 80%.
Las actuaciones que incluyan aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW
deberán: