Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2023040391)
Decreto 290/2023, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU- y se aprueba la única convocatoria para 2024.
102 páginas totales
Página
NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024

1988

se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo,
las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.
5. D
 ocumentación.
Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:
a) Si la entidad solicitante presente la solicitud a través de representante, deberá aportar
documento acreditativo del poder de representación legal de la persona solicitante.
b) En caso de persona jurídica deberá aportar copia de la escritura de constitución de la
sociedad y de sus modificaciones y copia del poder del representante legal. La documentación correspondiente a la persona jurídica deberá estar inscrita en el Registro
Mercantil.
Si se trata de comunidades de bienes o agrupaciones carentes de personalidad jurídica, se deberá aportar: copia de la documentación de creación y modificaciones de la
misma. Se nombrará a una persona que represente a la comunidad o agrupación, con
poderes bastantes para cumplir las obligaciones que le correspondan a la comunidad o
agrupación.
c) Certificado acreditativo de la residencia fiscal en España de la persona solicitante, en el
supuesto de que no autorice expresamente en la solicitud de subvención a su consulta
por la Administración.
d) Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble en el que se van a llevar a cabo las actuaciones que acredite su año de construcción, que debe ser anterior
a 2007, en caso de que no autorice expresamente en la solicitud de subvención a su
consulta por la Administración.
e) C
 opia del documento que acredite la propiedad del edificio por parte del propietario
solicitante de la subvención. A tal efecto podrá aportarse:


— Certificado catastral electrónico que acredite la titularidad del edificio.



— Certificado o nota simple del registro de la propiedad.



— Documentación acreditativa del hecho, acto o negocio jurídico que demuestre la adquisición del inmueble. Dicho documento puede ser de naturaleza pública (escritura