Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2023040391)
Decreto 290/2023, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU- y se aprueba la única convocatoria para 2024.
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NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024

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a) Se considerará que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 75 % de las actividades
e inversiones del proyecto objeto de la subvención, procediendo en caso contrario el
reintegro total de la subvención concedida.
2. P
 rocederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a
la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia del reintegro, en el supuesto de que la persona beneficiaria
incumpliese las condiciones, requisitos y obligaciones a que se supedita el reconocimiento,
percepción, justificación y/o mantenimiento de las ayudas establecidos en la resolución
de concesión, o cuando concurran algunos de los supuestos previstos en el artículo 37 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en otras normas básicas
y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
3. L
 a concurrencia de alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación dará lugar
a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total:
a) La ausencia total de la documentación justificativa.
b) No reunir los requisitos exigidos para obtener la subvención.
c) La no realización de ninguna de las actuaciones subvencionadas.
d) Haber obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando
aquéllas que lo hubieran impedido.
e) I ncumplimiento total de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
f) No destinarse a alojamiento turístico, el edificio subvencionado durante un plazo de al
menos 5 años.
g) La realización de las actividades subvencionadas fuera del plazo establecido para ello.
4. L
 a concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta
de las mismas para determinar el alcance del incumplimiento, que en todo caso se graduará conforme al principio de proporcionalidad.
5. E
 l incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad comunitaria y de difusión
de la identidad corporativa dará lugar a la aplicación de las reglas previstas en el artículo