Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2023040391)
Decreto 290/2023, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU- y se aprueba la única convocatoria para 2024.
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NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024



1980

11. F
 acilitar la información y documentación que sea requerida por la Consejería competente en materia de turismo en el ejercicio de sus funciones de coordinación de
la ejecución y justificación de la totalidad de la actuación subvencionada, así como
adoptar las medidas correctoras pertinentes a fin de evitar riesgos en el cumplimiento de los principios de gestión específicos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.



12. C
 umplir las instrucciones que tanto la Secretaría de Estado de Turismo, como la
Consejería con competencia en materia de turismo de o cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como
nacional, que pudiera aprobarse para la ejecución o gestión tanto del Mecanismo
Europeo de Recuperación como del PRTR, así como seguir las instrucciones que se
dicten en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29
de marzo de 2022.

n) D
 estinar a alojamiento turístico el edificio subvencionado durante un plazo de al menos
5 años.
o) Se habilita al órgano de concesión de subvenciones a solicitar a los participantes en
los procedimientos, la información de su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta y así
se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la
operación de que se trate. Esta información deberá aportarse al órgano de concesión
de subvenciones en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de
información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo
de exclusión del procedimiento en el que esté participando.
Artículo 19. Incumplimiento de condiciones.
1. Cuando

el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos, procederá la reducción de la subvención concedida o en
su caso el reintegro parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, de manera proporcional al porcentaje de actividad no ejecutado o
no justificado.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.o) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen los siguientes
criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas
con motivo del otorgamiento de la subvención: