Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2023040391)
Decreto 290/2023, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU- y se aprueba la única convocatoria para 2024.
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NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024

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3. Contra

dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, las personas o entidades
interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, sin perjuicio que la
entidad interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
4. L
 as subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/AII/es/index), de acuerdo
con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Igualmente, dentro de los quince días hábiles siguientes al de notificación o publicación de
dicha concesión, deberá publicarse la misma en el Portal de la Transparencia de la Junta
de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es), indicando la relación de beneficiarios,
el importe de las ayudas, y la identificación de la normativa reguladora. Asimismo, y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones se dará publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones.
Artículo 14. Modificación.
1. La
 entidad beneficiaria, una vez recaída resolución de concesión, podrá solicitar al órgano
concedente modificación de su contenido cuando durante la ejecución de la intervención
subvencionada se manifiesten circunstancias objetivas que alteren o dificulten gravemente
el desarrollo de la actuación.
2. L
 as modificaciones sustanciales deberán ser inmediatamente comunicadas al órgano gestor, siendo autorizadas aquellas que no desvirtúen la finalidad perseguida con el otorgamiento de la subvención, en atención al proyecto presentado, por la persona titular de la
Secretaría General de la Consejería competente en materia de turismo.
Se considerarán modificaciones sustanciales aquellas que afecten a objetivos, resultados de
las actuaciones, el cambio de la localización del proyecto, la modificación del cronograma
de actividades, así como la creación de partidas presupuestarias y/o las variaciones en las
partidas que, sin alterar la cuantía total de la subvención y del coste total del proyecto,
superen un porcentaje máximo de desviación presupuestara superior al 20 % entre las
partidas presupuestarias subvencionadas.
3. Se
 solicitará de forma motivada, exponiendo las razones que justifican dichos cambios, autorización previa para llevar a cabo dichas modificaciones sustanciales. La solicitud deberá
efectuarse al menos un mes antes de la finalización del periodo de ejecución del proyecto
y será resuelta por el órgano concedente.